miércoles, 22 de junio de 2011

LA ACCIÓN DE AMPARO

La Acción de Amparo protege todos los derecho constitucionales que no sean cautelado ni por el Habeas Corpus, ni por el Habeas Data. Descartado el uso de estos dos, y existiendo un derecho constitucional amenazado o vulnerado, procede el Amparo.
Protege los demás derechos constitucionales que no sean la libertad u otros conexos a ella, que son defendidos mediante el Habeas Corpus, por ejemplo: Cuando violen nuestro domicilio, cuando violen nuestra libertad de trabajo, cuando pretendan restringir nuestra libertad de contratación (nos obliguen a contratar a alguien que no queremos) o de empresa, cuando violen nuestro derecho de propiedad (el Estado o una persona pretendan apropiarse de nuestra propiedad), etc.
También procede el amparo para proteger los siguientes derechos no expresamente contenidos en el texto de la Constitución:
- Aquellos a los que se refiere el artículo 3 de la Constitución como "...otros de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberanía del pueblo, del Estado Democrático de Derecho y de la forma Republicana de gobierno".
Probablemente determinar estos derechos pueda ser problemático en muchos caso: empero, la garantía del Amparo procederá porque este artículo les da rango constitucional.
- Aquellos derechos que, escritos en nuestro texto constitucional, adquieran un significado específico, o una más amplia, por aplicación interpretativa de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de Naciones Unidas así como por otros tratados y acuerdos válidos en el Perú, en cumplimiento de la Cuarta Disposición Final que dice:
"Las normas relativas a los derechos y las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y los acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificadas por el Perú".
Esta disposición de rango constitucional a la Declaración de Naciones Unidas y a los demás tratados y acuerdos válidos sobre derechos humanos en el Perú. Aquellos derechos que emerjan de tratados internacionales que fueron ratificados constitucionalmente por el Perú.
Son los casos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas; de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica y del Convenio 151 de la Organización Internacional de Trabajo sobre protección del derecho de sindicación y procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración pública, todos ellos ratificados por las disposiciones finales decimosexta y decimoséptima de la Constitución de 1979 que, a pesar de haber sido derogada, no pierde validez en este punto.
Para que a estos instrumentos se les quite rango Constitucional tendría que decirse expresamente que cambian de rango dentro de la legislación peruana. Ello no ha ocurrido en la actual Constitución.
- Aquellos derechos contenidos en los tratados que se aprueben por el procedimiento de modificación constitucional, según el segundo párrafo del artículo 57 de la Constitución.
La Acción de Amparo deber ser interpuesta, en consecuencia, contra actos por comisión o por omisión. La norma añade que el Amparo tampoco procede contra resoluciones judiciales emanadas de procedimiento regular, lo que es correcto, porque también como en el caso del Habeas Corpus, el Amparo defiende derechos jurídicamente definibles.
Si el juez que dice derecho ha fallado en un procedimiento regular en el sentido que tal persona no tiene el derecho, entonces no hay forma de reclamar porque el objeto del Amparo - el derecho constitucional amenazado o vulnerado- no existe.
Procedimiento regular es aquel que ha sido llevado en cumplimiento de las reglas de jurisdicción y competencia de los principios y derechos de la función jurisdiccional, y de las demás normas jurídicas imperativas aplicables.
No se debe interponer cuando:
La violación o amenaza a terminado (nos devuelven nuestra propiedad o la desocupan) o se convierte en irreparable ( destruyen nuestra propiedad).
Cuando se interpone una resolución judicial que se ajusta a la ley.
Se hayan agotado las vías administrativas previas
Se recurre a la vía judicial ordinaria (por ejemplo: si invaden mi propiedad puedo ir donde el juez usando lo que se llama Acción Reivindicatoria)

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